Texto oficial
Artículo sexto.- Durante la vigencia del Mecanismo de
Protección al Cliente establecido en el Título II de la
presente ley, los recursos referidos en el artículo 1,
número 1, y en el artículo tercero transitorio, se
destinarán, en primer lugar, a la restitución de los
saldos adeudados con ocasión de la ley N° 21.185 y, luego,
al pago del Saldo Final Restante definido en el artículo 5.