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Artículo 7º del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356463.

Texto oficial

Artículo 7º.- Ordenado el informe pericial, éste Ley N° 19.996 deberá evacuarse dentro del plazo de 60 días, contado Artículo único N° desde la aceptación del cargo. Este plazo podrá ampliarse 10 hasta por otros 60 días, en aquellos casos en que, a juicio D.O. 11.03.2005 del Director Nacional, así se requiera. El informe del Ley N° 20.254 perito será puesto en conocimiento de las partes, las que Disposición primera dispondrán de 60 días, contados desde la notificación, transitoria para formular las observaciones que estimen convenientes. D.O. 14.04.2008 Este plazo se podrá ampliar por una sola vez durante el Ley N° 19.996 procedimiento, a solicitud del interesado, hasta por 60 Artículo único N° días. De las observaciones de las partes se dará traslado 10 al perito para que, en un plazo de 60 días, responda a D.O. 11.03.2005 dichas observaciones.