Texto oficial
Artículo 7º.- Ordenado el informe pericial, éste Ley N° 19.996
deberá evacuarse dentro del plazo de 60 días, contado Artículo único N°
desde la aceptación del cargo. Este plazo podrá ampliarse 10
hasta por otros 60 días, en aquellos casos en que, a juicio D.O. 11.03.2005
del Director Nacional, así se requiera.
El informe del Ley N° 20.254
perito será puesto en conocimiento de las partes, las que Disposición primera
dispondrán de 60 días, contados desde la notificación, transitoria
para formular las observaciones que estimen convenientes. D.O. 14.04.2008
Este plazo se podrá ampliar por una sola vez durante el Ley N° 19.996
procedimiento, a solicitud del interesado, hasta por 60 Artículo único N°
días. De las observaciones de las partes se dará traslado 10
al perito para que, en un plazo de 60 días, responda a D.O. 11.03.2005
dichas observaciones.