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Artículo 8º del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356464.

Texto oficial

Artículo 8º.- Decretado el examen pericial, el Ley N° 19.996 solicitante deberá acreditar, dentro de los 60 días Artículo único N° siguientes, el pago del arancel correspondiente. En caso de 11 no efectuarse el pago dentro de este plazo, la solicitud se D.O. 11.03.2005 tendrá por abandonada. En casos calificados, a solicitud Ley N° 20.254 del perito, el Director Nacional fijará un monto Disposición primera específico para cubrir los gastos útiles y necesarios para transitoria su desempeño, cifra que deberá pagar el solicitante dentro D.O. 14.04.2008 de los 30 días siguientes. Dicho costo será de cargo del solicitante de la patente de invención, modelo de utilidad, dibujo o diseño industrial, esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados o del demandante de nulidad de estos derechos.