Texto oficial
Artículo 8º.- Decretado el examen pericial, el Ley N° 19.996
solicitante deberá acreditar, dentro de los 60 días Artículo único N°
siguientes, el pago del arancel correspondiente. En caso de 11
no efectuarse el pago dentro de este plazo, la solicitud se D.O. 11.03.2005
tendrá por abandonada. En casos calificados, a solicitud Ley N° 20.254
del perito, el Director Nacional fijará un monto Disposición primera
específico para cubrir los gastos útiles y necesarios para transitoria
su desempeño, cifra que deberá pagar el solicitante dentro D.O. 14.04.2008
de los 30 días siguientes. Dicho costo será de cargo del
solicitante de la patente de invención, modelo de utilidad,
dibujo o diseño industrial, esquemas de trazado o
topografía de circuitos integrados o del demandante de
nulidad de estos derechos.