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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356470.

Texto oficial

Artículo 13.- Todas las notificaciones relacionadas Ley N° 21.355 con el procedimiento de otorgamiento de un derecho de Artículo 1 N° 1 propiedad industrial, oposiciones, nulidad y, en general, D.O. 05.07.2021 con cualquier materia que se siga ante el Instituto, se efectuarán por el estado diario que el Instituto deberá confeccionar y publicar en la forma que determine el reglamento. Se entenderá notificada cualquier resolución que aparezca en el estado diario, salvo aquéllas respecto de las cuales la ley ordene una forma de notificación diferente. La notificación de oposición a la solicitud de registro Ley N° 21.355 se practicará a través del medio electrónico definido por Artículo 1 N° 1 el solicitante en el expediente. En estos casos, la D.O. 05.07.2021 notificación se entenderá efectuada con el envío de copia íntegra de la oposición y su proveído. Cuando, además de la oposición, se hubieren formulado observaciones de fondo a la solicitud de registro, dicha resolución será notificada igualmente por medio electrónico, conjuntamente con la notificación de oposición. Si no resultare posible realizar la notificación por medio electrónico, la resolución correspondiente se entenderá notificada por el estado diario, conforme a lo que disponga el reglamento. La notificación de la demanda de caducidad o de nulidad Ley N° 21.355 de un registro se efectuará en los términos señalados en Artículo 1 N° 1 los artículos 40 y siguientes del Código de Procedimiento D.O. 05.07.2021 Civil, para lo cual los solicitantes extranjeros deberán fijar un domicilio en Chile. La demanda de caducidad o de nulidad de un registro concedido a una persona sin domicilio ni residencia en Chile se notificará al apoderado o representante a que se refiere el inciso primero del artículo 2. Las notificaciones que realice el Tribunal de Propiedad Ley N° 21.355 Industrial se efectuarán por el estado diario, que deberá Artículo 1 N° 1 confeccionar su Secretario. D.O. 05.07.2021 La fecha y forma en que se haya practicado la Ley N° 21.355 notificación deberá constar en el expediente. Artículo 1 N° 1 D.O. 05.07.2021