Texto oficial
Artículo 13.- Todas las notificaciones relacionadas Ley N° 21.355
con el procedimiento de otorgamiento de un derecho de Artículo 1 N° 1
propiedad industrial, oposiciones, nulidad y, en general, D.O. 05.07.2021
con cualquier materia que se siga ante el Instituto, se
efectuarán por el estado diario que el Instituto deberá
confeccionar y publicar en la forma que determine el
reglamento. Se entenderá notificada cualquier resolución
que aparezca en el estado diario, salvo aquéllas respecto
de las cuales la ley ordene una forma de notificación
diferente.
La notificación de oposición a la solicitud de registro Ley N° 21.355
se practicará a través del medio electrónico definido por Artículo 1 N° 1
el solicitante en el expediente. En estos casos, la D.O. 05.07.2021
notificación se entenderá efectuada con el envío de copia
íntegra de la oposición y su proveído. Cuando, además de
la oposición, se hubieren formulado observaciones de fondo
a la solicitud de registro, dicha resolución será
notificada igualmente por medio electrónico, conjuntamente
con la notificación de oposición. Si no resultare posible
realizar la notificación por medio electrónico, la
resolución correspondiente se entenderá notificada por el
estado diario, conforme a lo que disponga el reglamento.
La notificación de la demanda de caducidad o de nulidad Ley N° 21.355
de un registro se efectuará en los términos señalados en Artículo 1 N° 1
los artículos 40 y siguientes del Código de Procedimiento D.O. 05.07.2021
Civil, para lo cual los solicitantes extranjeros deberán
fijar un domicilio en Chile. La demanda de caducidad o de
nulidad de un registro concedido a una persona sin domicilio
ni residencia en Chile se notificará al apoderado o
representante a que se refiere el inciso primero del
artículo 2.
Las notificaciones que realice el Tribunal de Propiedad Ley N° 21.355
Industrial se efectuarán por el estado diario, que deberá Artículo 1 N° 1
confeccionar su Secretario. D.O. 05.07.2021
La fecha y forma en que se haya practicado la Ley N° 21.355
notificación deberá constar en el expediente. Artículo 1 N° 1
D.O. 05.07.2021