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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356471.

Texto oficial

Artículo 14.- Los derechos de propiedad industrial son Ley N° 19.996 transmisibles por causa de muerte y podrán ser objeto de Artículo único N° toda clase de actos jurídicos, los que deberán constar, al 15 menos, por instrumento privado y se anotarán en extracto al D.O. 11.03.2005 margen del registro respectivo. Ley N° 20.569 En el extracto respectivo deberá constar la fecha en Artículo único N° que se celebró el acto o contrato, así como las demás 1 a) menciones que señale el Reglamento. D.O. 06.02.2012 Igualmente, los actos o contratos celebrados en el Ley N° 20.569 extranjero podrán ser anotados al margen del registro Artículo único N° respectivo. 1 b) D.O. 06.02.2012 Tratándose de cesiones de solicitudes de inscripción Ley N° 20.569 de derechos de propiedad industrial en trámite, bastará un Artículo único N° instrumento privado, del que se dejará constancia en el 1 b) D.O. 06.02.2012 expediente respectivo. Ley N° 19.996 En todo caso, las marcas comerciales son indivisibles y Artículo único N° no pueden transferirse parcial y separadamente ninguno de 15 D.O. 11.03.2005 los elementos o características del signo distintivo Ley N° 20.569 amparados por el título. En cambio, puede transferirse Artículo único N° parcialmente una marca amparada en un registro, abarcando 1 c) D.O. 06.02.2012 una o más de las coberturas para las que se encuentra Ley N° 19.996 inscrita y no relacionada, permaneciendo el resto del Artículo único N° registro como propiedad de su titular. 15 Tratándose de indicaciones geográficas y D.O. 11.03.2005 denominaciones de origen, se estará a lo establecido por el Ley N° 19.996 artículo 92 de esta ley. Artículo único N° 15 D.O. 11.03.2005