Texto oficial
Artículo 14.- Los derechos de propiedad industrial son Ley N° 19.996
transmisibles por causa de muerte y podrán ser objeto de Artículo único N°
toda clase de actos jurídicos, los que deberán constar, al 15
menos, por instrumento privado y se anotarán en extracto al D.O. 11.03.2005
margen del registro respectivo. Ley N° 20.569
En el extracto respectivo deberá constar la fecha en Artículo único N°
que se celebró el acto o contrato, así como las demás 1 a)
menciones que señale el Reglamento. D.O. 06.02.2012
Igualmente, los actos o contratos celebrados en el Ley N° 20.569
extranjero podrán ser anotados al margen del registro Artículo único N°
respectivo. 1 b)
D.O. 06.02.2012
Tratándose de cesiones de solicitudes de inscripción Ley N° 20.569
de derechos de propiedad industrial en trámite, bastará un Artículo único N°
instrumento privado, del que se dejará constancia en el 1 b)
D.O. 06.02.2012
expediente respectivo. Ley N° 19.996
En todo caso, las marcas comerciales son indivisibles y Artículo único N°
no pueden transferirse parcial y separadamente ninguno de 15
D.O. 11.03.2005
los elementos o características del signo distintivo Ley N° 20.569
amparados por el título. En cambio, puede transferirse Artículo único N°
parcialmente una marca amparada en un registro, abarcando 1 c)
D.O. 06.02.2012
una o más de las coberturas para las que se encuentra Ley N° 19.996
inscrita y no relacionada, permaneciendo el resto del Artículo único N°
registro como propiedad de su titular. 15
Tratándose de indicaciones geográficas y D.O. 11.03.2005
denominaciones de origen, se estará a lo establecido por el Ley N° 19.996
artículo 92 de esta ley. Artículo único N°
15
D.O. 11.03.2005