Texto oficial
Artículo 15.- Los poderes relativos a la propiedad Ley N° 20.569
industrial se otorgarán por instrumento privado. No Artículo único N°
obstante lo anterior, los solicitantes podrán suscribirlos 2 a)
por escritura pública o por instrumento privado firmado D.O. 06.02.2012
ante notario o ante un oficial del registro civil
competente, en aquellas comunas que no sean asiento de
notario. Los mandatos provenientes del extranjero podrán
otorgarse ante el cónsul de Chile respectivo sin ninguna
otra formalidad posterior, o en la forma establecida en el
artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
La facultad para desistirse de una solicitud o para Ley N° 20.569
renunciar a un registro deberá conferirse expresamente, de Artículo único N°
lo contrario se entenderá que se excluye dentro de las 2 b)
facultades del representante. D.O. 06.02.2012
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero, para Ley N° 20.569
la presentación de la solicitud bastará con que el Artículo único N°
representante indique en ella el nombre del solicitante por 2 b)
quien actuará. En estos casos, el Instituto conferirá un D.O. 06.02.2012
plazo de 30 días a los residentes nacionales y de 60 días
a quienes son residentes en el extranjero para acompañar el
poder respectivo. Vencidos estos plazos, se tendrá por
abandonada la solicitud.