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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356472.

Texto oficial

Artículo 15.- Los poderes relativos a la propiedad Ley N° 20.569 industrial se otorgarán por instrumento privado. No Artículo único N° obstante lo anterior, los solicitantes podrán suscribirlos 2 a) por escritura pública o por instrumento privado firmado D.O. 06.02.2012 ante notario o ante un oficial del registro civil competente, en aquellas comunas que no sean asiento de notario. Los mandatos provenientes del extranjero podrán otorgarse ante el cónsul de Chile respectivo sin ninguna otra formalidad posterior, o en la forma establecida en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. La facultad para desistirse de una solicitud o para Ley N° 20.569 renunciar a un registro deberá conferirse expresamente, de Artículo único N° lo contrario se entenderá que se excluye dentro de las 2 b) facultades del representante. D.O. 06.02.2012 Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero, para Ley N° 20.569 la presentación de la solicitud bastará con que el Artículo único N° representante indique en ella el nombre del solicitante por 2 b) quien actuará. En estos casos, el Instituto conferirá un D.O. 06.02.2012 plazo de 30 días a los residentes nacionales y de 60 días a quienes son residentes en el extranjero para acompañar el poder respectivo. Vencidos estos plazos, se tendrá por abandonada la solicitud.