Texto oficial
Artículo 17.- Los juicios de oposición, los de
nulidad de registro o de transferencias, los de caducidad, Ley N° 19.996
así como cualquiera reclamación relativa a su validez o Artículo único N°
efectos, o a los derechos de propiedad industrial en 17
general, se sustanciarán ante el Director Nacional, D.O. 11.03.2005
ajustándose a las formalidades que se establecen en esta Ley N° 20.254
ley. Disposición primera
El fallo que dicte será fundado y, en su forma, transitoria
deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 170 del D.O. 14.04.2008
Ley N° 19.996
Procedimiento Civil, en lo que sea pertinente. Artículo único N°
17
D.O. 11.03.2005