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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356474.

Texto oficial

Artículo 17.- Los juicios de oposición, los de nulidad de registro o de transferencias, los de caducidad, Ley N° 19.996 así como cualquiera reclamación relativa a su validez o Artículo único N° efectos, o a los derechos de propiedad industrial en 17 general, se sustanciarán ante el Director Nacional, D.O. 11.03.2005 ajustándose a las formalidades que se establecen en esta Ley N° 20.254 ley. Disposición primera El fallo que dicte será fundado y, en su forma, transitoria deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 170 del D.O. 14.04.2008 Ley N° 19.996 Procedimiento Civil, en lo que sea pertinente. Artículo único N° 17 D.O. 11.03.2005