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Artículo 17 bis A del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356475.

Texto oficial

Artículo 17 bis A.- Dentro de quince días contados Ley N° 19.996 desde la fecha de su notificación, tanto en primera como en Artículo único N° segunda instancia, podrán corregirse, de oficio o a 18 petición de parte, las resoluciones recaídas en D.O. 11.03.2005 procedimientos en los cuales haya mediado oposición que contengan o se funden en manifiestos errores de hecho. Tratándose de resoluciones recaídas en procedimientos en los cuales no haya mediado oposición, éstas podrán corregirse de la misma forma, hasta transcurrido el plazo establecido para la apelación de la resolución que pone término al procedimiento de registro.