Texto oficial
Artículo 17 bis J.- El Secretario Abogado será la Ley N° 19.996
autoridad directa del personal destinado al Tribunal para Artículo único N°
efectos administrativos, sin perjuicio de otras funciones y 20
atribuciones específicas que le asigne o delegue el D.O. 11.03.2005
Tribunal.