Texto oficial
Artículo 17 bis I.- El Secretario, los Relatores y los Ley N° 19.996
funcionarios administrativos, en caso de ser necesario, Artículo único N°
podrán ser subrogados o suplidos por funcionarios de la 20
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño que D.O. 11.03.2005
cumplan los requisitos exigidos para ocupar el cargo que Ley N° 20.416
subrogarán o suplirán, según el caso. Además, se podrá Artículo Décimo
contratar personal en forma transitoria, cuando las Tercero
necesidades del Tribunal lo requieran, previa autorización D.O. 03.02.2010
de la Dirección de Presupuestos.
El mobiliario, el equipamiento, los materiales y Ley N° 19.996
cualquier servicio o material necesarios para el normal Artículo único N°
20
D.O. 11.03.2005
funcionamiento del Tribunal serán de responsabilidad Ley N° 20.416
administrativa y económica de la Subsecretaría de Artículo Décimo
Economía y Empresas de Menor Tamaño. Tercero
La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá D.O. 03.02.2010
contemplar, anualmente, los recursos necesarios para el Ley N° 19.996
funcionamiento del Tribunal. Para estos efectos, el Artículo único N°
Presidente del Tribunal comunicará los requerimientos 20
económicos al Ministro de Economía, Fomento y Turismo, quien D.O. 11.03.2005
los incluirá dentro de los del ministerio a su cargo, de Ley N° 20.423
acuerdo con las normas establecidas para el sector público. Art. 54
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