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Artículo 17 bis I del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356484.

Texto oficial

Artículo 17 bis I.- El Secretario, los Relatores y los Ley N° 19.996 funcionarios administrativos, en caso de ser necesario, Artículo único N° podrán ser subrogados o suplidos por funcionarios de la 20 Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño que D.O. 11.03.2005 cumplan los requisitos exigidos para ocupar el cargo que Ley N° 20.416 subrogarán o suplirán, según el caso. Además, se podrá Artículo Décimo contratar personal en forma transitoria, cuando las Tercero necesidades del Tribunal lo requieran, previa autorización D.O. 03.02.2010 de la Dirección de Presupuestos. El mobiliario, el equipamiento, los materiales y Ley N° 19.996 cualquier servicio o material necesarios para el normal Artículo único N° 20 D.O. 11.03.2005 funcionamiento del Tribunal serán de responsabilidad Ley N° 20.416 administrativa y económica de la Subsecretaría de Artículo Décimo Economía y Empresas de Menor Tamaño. Tercero La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá D.O. 03.02.2010 contemplar, anualmente, los recursos necesarios para el Ley N° 19.996 funcionamiento del Tribunal. Para estos efectos, el Artículo único N° Presidente del Tribunal comunicará los requerimientos 20 económicos al Ministro de Economía, Fomento y Turismo, quien D.O. 11.03.2005 los incluirá dentro de los del ministerio a su cargo, de Ley N° 20.423 acuerdo con las normas establecidas para el sector público. Art. 54 D.O. 12.02.2010