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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356488.

Texto oficial

Artículo 18.- La concesión de patentes de invención, Ley N° 19.996 de modelos de utilidad, de dibujos y diseños industriales y Artículo único N° de esquemas de trazado o topografías de circuitos 22 integrados, estará sujeta al pago de un derecho equivalente D.O. 11.03.2005 a dos unidades tributarias mensuales por cada cinco años de concesión del derecho. Al presentarse la solicitud, deberá pagarse el equivalente a una unidad tributaria mensual, sin lo cual no se le dará trámite. Aceptada la solicitud, se completará el pago del derecho de los primeros diez años, para las patentes de invención, y de los primeros cinco años, para el caso de los modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales y esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, Ley N° 21.355 y a requerimiento del solicitante, el Instituto podrá Art. 1 N°2 otorgar fecha de presentación a una solicitud aun cuando no D.O. 05.07.2021 se haya acreditado el pago previsto, pero no se le dará más trámite a la solicitud hasta que éste no se acredite, lo que deberá hacerse dentro de los treinta días siguientes de otorgada la fecha de presentación, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud. Toda solicitud de patente de invención que exceda de 80 Ley N° 21.355 hojas deberá pagar, conjuntamente con la tasa de Art. 1 N°2 presentación, una tasa adicional equivalente a 1 unidad D.O. 05.07.2021 tributaria mensual por cada 20 hojas adicionales o fracción. El pago de los derechos correspondientes al segundo Ley N° 21.355 decenio de las patentes, al segundo quinquenio de los Art. 1 N°2 modelos de utilidad y los esquemas de trazado o topografías D.O. 05.07.2021 de circuitos integrados, y al segundo y tercer quinquenio de los dibujos y diseños industriales, podrá efectuarse mediante una de las siguientes modalidades, a elección del titular: a) Pagos anuales e iguales, equivalentes a 0,4 Ley N° 21.355 unidades tributarias mensuales, a partir del vencimiento del Art. 1 N°2 primer decenio o quinquenio, según corresponda. Estos pagos D.O. 05.07.2021 deberán efectuarse dentro del año previo a la anualidad que corresponda o dentro de un periodo de gracia de seis meses siguientes a la expiración de cada año, con una sobretasa de 20% por cada mes o fracción de mes, contado a partir del primer mes del periodo de gracia; o b) Un pago único antes del vencimiento del primer Ley N° 21.355 decenio o quinquenio, según corresponda, que será Art. 1 N°2 equivalente a 4 unidades tributarias mensuales en el caso de D.O. 05.07.2021 las patentes y los dibujos y diseños industriales, y a 2 unidades tributarias mensuales en el caso de los modelos de utilidad y los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados. El pago único deberá efectuarse dentro del año previo al cumplimiento del primer decenio o quinquenio, según corresponda, o dentro de un periodo de gracia de seis meses siguientes a su expiración, con una sobretasa de 20% por cada mes o fracción de mes, contado a partir del primer mes del periodo de gracia. En caso de no efectuarse el pago dentro de los Ley N° 21.355 términos señalados en los literales a) o b) precedentes, Art. 1 N°2 caducarán los derechos a los cuales hace referencia este D.O. 05.07.2021 artículo.