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Artículo 18 bis A del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356489.

Texto oficial

Artículo 18 bis A.- Los solicitantes de los derechos a Ley N° 19.996 que hace referencia el artículo anterior, que carezcan de Artículo único N° medios económicos, podrán acceder al registro sin 23 necesidad de satisfacer derechos pecuniarios de ninguna D.O. 11.03.2005 clase. Para optar a dicho beneficio, junto con la solicitud respectiva, el solicitante deberá acompañar una declaración jurada de carencia de medios económicos, además de los documentos exigidos por el reglamento de esta ley. Una vez concedido el beneficio, el titular no deberá Ley N° 19.996 satisfacer los pagos a que hace referencia el inciso primero Artículo único N° del artículo 18, difiriendo lo que se hubiera dejado de 23 pagar para los años sucesivos según lo determine el D.O. 11.03.2005 reglamento. En el registro se anotará el aplazamiento y la obligación de pagar la cantidad diferida. Esta obligación recaerá sobre quienquiera que sea el titular del registro. Ley N° 19.996 del informe pericial a que hace referencia el artículo 6º Artículo único N° 23 D.O. 11.03.2005 de esta ley, igualmente quedará diferido, debiendo el Ley N° 20.254 Director Nacional designar a un perito perteneciente al Disposición primera registro que al efecto lleva el Instituto según el sistema transitoria de turnos establecido por el reglamento de esta ley. El D.O. 14.04.2008 perito estará obligado a aceptar el cargo bajo sanción de ser eliminado del registro, a la vez que desempeñarlo con la debida diligencia y prontitud. Igualmente, se anotará en el registro el nombre del perito que evacuó el informe y los honorarios devengados, debiendo ser pagados al tiempo que establezca el reglamento por quien aparezca como titular del registro. Ley N° 19.996 de no pago oportuno de los derechos y honorarios periciales Artículo único N° 23 D.O. 11.03.2005 diferidos, el Instituto declarará la caducidad de la Ley N° 20.254 patente. Disposición primera transitoria D.O. 14.04.2008