Texto oficial
Artículo 18 bis C.- La presentación de apelaciones Ley N° 19.996
estará afecta al pago de un derecho equivalente a dos Artículo único N°
unidades tributarias mensuales. A la presentación deberá 23
acompañarse el comprobante de pago respectivo. De ser D.O. 11.03.2005
aceptada la apelación, el Tribunal de Propiedad Industrial
ordenará la devolución del monto consignado de acuerdo con
el procedimiento que señale el reglamento.