Texto oficial
Artículo 18 bis B.- La inscripción de marcas Ley N° 19.996
comerciales, indicaciones geográficas y denominaciones de Artículo único N°
origen, estarán afectas al pago de un derecho equivalente a 23
tres unidades tributarias mensuales. Al presentarse la D.O. 11.03.2005
solicitud, deberá pagarse el equivalente a una unidad
tributaria mensual, sin lo cual no se le dará trámite.
Aceptada la solicitud, se completará el pago del derecho.
Ley N° 21.355
La renovación de registros de marcas estará sujeta al pago Art. 1 N° 3
D.O. 05.07.2021
de una tasa equivalente a 6 unidades tributarias mensuales Ley N° 21.355
por clase. La acreditación de dicho pago deberá realizarse Art. 1 N° 3
conjuntamente con la solicitud de renovación. Las D.O. 05.07.2021
solicitudes de renovación presentadas con posterioridad al
vencimiento del registro a renovar estarán sujetas al pago
de una sobretasa correspondiente al 20% por cada mes o
fracción de mes posterior a la expiración del registro.
Tratándose de indicaciones geográficas o Ley N° 19.996
denominaciones de origen, éstas no estarán afectas al pago Artículo único N°
de renovación establecido para las marcas comerciales en el 23
inciso anterior. D.O. 11.03.2005