Texto oficial
Artículo 18 bis J.- Con la contestación de la
demanda de nulidad de una patente de invención, modelo de Ley N° 20.160
utilidad, dibujo o diseño industrial, esquema de trazado o Artículo único N°
topografía de circuito integrado, indicación geográfica o 6
denominación de origen, o en rebeldía del demandado, se D.O. 26.01.2007
ordenará un informe de uno o más peritos respecto a los Ley N° 20.254
fundamentos de hecho contenidos en la demanda y su Disposición primera
contestación. El perito será designado de común acuerdo transitoria
por las partes en un comparendo o bien por el Director D.O. 14.04.2008
Nacional si no hubiere acuerdo o el comparendo no se celebra
por cualquier causa.
Con todo, la parte que se sienta agraviada por el Ley N° 20.160
informe evacuado por el perito, podrá pedir un segundo Artículo único N°
informe, caso en el cual se procederá en la forma prescrita 6
en este mismo artículo. D.O. 26.01.2007
Ley N° 20.160
podrá en cualquier momento escuchar al o los peritos que Artículo único N°
6
D.O. 26.01.2007
emitieron el informe al momento de solicitarse el registro, Ley N° 20.254
como antecedente para mejor resolver. Disposición primera
transitoria
D.O. 14.04.2008