Texto oficial
Artículo 18 bis K.- Designado un perito por el Director Ley N° 20.160
Nacional, las partes podrán tacharlo, dentro de los cinco Artículo único N°
días siguientes a la resolución que lo designa, 6
exclusivamente por una o más de las siguientes causales: D.O. 26.01.2007
a) Por haber emitido públicamente una opinión sobre la Ley N° 20.254
materia. Disposición primera
b) Por relación de parentesco, amistad o enemistad transitoria
D.O. 14.04.2008
manifiesta con una de las partes. Ley N° 20.160
c) Por falta de idoneidad o competencia respecto de la Artículo único N°
materia sometida a su consideración. 6
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d) Por haber prestado servicios profesionales, Ley N° 20.160
dependientes o independientes, a alguna de las partes, en Artículo único N°
los últimos cinco años o por haber tenido una relación 6
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económica o de negocios con alguna de ellas, durante el Ley N° 20.160
mismo lapso de tiempo. Artículo único N°
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Del escrito que tache a un perito se dará traslado a la Ley N° 20.160
otra parte por veinte días y con su respuesta o en su Artículo único N°
rebeldía, el Director Nacional resolverá la cuestión sin 6
más trámite.
El informe pericial será puesto en D.O. 26.01.2007
conocimiento de las partes, quienes deberán formular sus Ley N° 20.160
observaciones dentro de un plazo de sesenta días.
Si Artículo único N°
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hubiere hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, Ley N° 20.254
el Director Nacional abrirá un término de prueba de cuarenta Disposición primera
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y cinco días, prorrogables por única vez por otros Ley N° 20.160
cuarenta y cinco días, en casos debidamente calificados. Artículo único N°
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Con lo expuesto por las partes y el informe pericial, el Ley N° 20.160
Director Nacional se pronunciará sobre la nulidad Artículo único N°
solicitada. 6
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Disposición primera
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D.O. 14.04.2008
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Ley N° 20.254
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