Texto oficial
Artículo 19.- Bajo la denominación de marca
comercial, se comprende todo signo capaz de distinguir en Ley N° 19.996
el mercado productos o servicios. Tales signos podrán Artículo único N°
consistir en palabras, 24
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incluidos los nombres de personas, letras, números, Ley N° 20.160
elementos figurativos tales como imágenes, gráficos, Artículo único N°
símbolos, combinaciones de colores, sonidos, olores o 7
formas tridimensionales, así como también, cualquier D.O. 26.01.2007
combinación de estos signos. Cuando los signos no sean Ley N° 21.355
intrínsecamente distintivos, podrá concederse el registro Art. 1 N° 7
si han adquirido distintividad por medio del uso en el D.O. 26.01.2007
mercado nacional.
Podrán también inscribirse las frases de propaganda o Ley N° 19.996
publicitarias, siempre que vayan unidas o adscritas a una Artículo único N°
marca registrada del producto o servicio para el cual se 24
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vayan a utilizar. Ley N° 21.355
La naturaleza del producto o servicio al que la marca Art. 1 N° 7
ha de aplicarse no será en ningún caso obstáculo para el D.O. 26.01.2007
registro de la marca. Ley N° 19.996
Artículo único N°
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