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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356506.

Texto oficial

Artículo 19.- Bajo la denominación de marca comercial, se comprende todo signo capaz de distinguir en Ley N° 19.996 el mercado productos o servicios. Tales signos podrán Artículo único N° consistir en palabras, 24 D.O. 11.03.2005 incluidos los nombres de personas, letras, números, Ley N° 20.160 elementos figurativos tales como imágenes, gráficos, Artículo único N° símbolos, combinaciones de colores, sonidos, olores o 7 formas tridimensionales, así como también, cualquier D.O. 26.01.2007 combinación de estos signos. Cuando los signos no sean Ley N° 21.355 intrínsecamente distintivos, podrá concederse el registro Art. 1 N° 7 si han adquirido distintividad por medio del uso en el D.O. 26.01.2007 mercado nacional. Podrán también inscribirse las frases de propaganda o Ley N° 19.996 publicitarias, siempre que vayan unidas o adscritas a una Artículo único N° marca registrada del producto o servicio para el cual se 24 D.O. 11.03.2005 vayan a utilizar. Ley N° 21.355 La naturaleza del producto o servicio al que la marca Art. 1 N° 7 ha de aplicarse no será en ningún caso obstáculo para el D.O. 26.01.2007 registro de la marca. Ley N° 19.996 Artículo único N° 24 D.O. 11.03.2005