Texto oficial
Artículo 19 bis.- En el caso que se solicite el Ley N° 20.160
registro de una marca a favor de dos o más titulares, Artículo único N°
éstos, actuando de consuno, podrán requerir que se 8
registre también un reglamento de uso y control de la D.O. 26.01.2007
misma, que será obligatorio para los titulares e inoponible
para terceros. En este caso, los comuneros podrán renunciar
al derecho a pedir la partición de la comunidad por un
período determinado o indefinidamente.
El Instituto podrá objetar el registro del reglamento, Ley N° 20.160
en caso que contenga disposiciones ilegales o que induzcan Artículo único N°
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D.O. 26.01.2007
a error o confusión al público consumidor. Ley N° 20.254
El reglamento de uso y control deberá presentarse junto Disposición primera
transitoria
D.O. 14.04.2008
a la solicitud de marca y se resolverá conjuntamente. El Ley N° 20.160
Instituto podrá hacer observaciones, hasta antes de dictar Artículo único N°
la resolución definitiva, las que deberán ser corregidas 8
en un plazo máximo de sesenta días. D.O. 26.01.2007
El incumplimiento por parte de alguno de los comuneros Ley N° 20.254
de las normas previstas en el reglamento de uso y control, Disposición primera
dará acción a cualquiera de los demás comuneros para transitoria
D.O. 14.04.2008
solicitar el cumplimiento forzoso y/o la indemnización de Ley N° 20.160
perjuicios conforme a las normas del Título X de esta ley. Artículo único N°
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D.O. 26.01.2007
Ley N° 21.355
Art. 1 N° 8
D.O. 05.07.2021