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Artículo 19 bis del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356507.

Texto oficial

Artículo 19 bis.- En el caso que se solicite el Ley N° 20.160 registro de una marca a favor de dos o más titulares, Artículo único N° éstos, actuando de consuno, podrán requerir que se 8 registre también un reglamento de uso y control de la D.O. 26.01.2007 misma, que será obligatorio para los titulares e inoponible para terceros. En este caso, los comuneros podrán renunciar al derecho a pedir la partición de la comunidad por un período determinado o indefinidamente. El Instituto podrá objetar el registro del reglamento, Ley N° 20.160 en caso que contenga disposiciones ilegales o que induzcan Artículo único N° 8 D.O. 26.01.2007 a error o confusión al público consumidor. Ley N° 20.254 El reglamento de uso y control deberá presentarse junto Disposición primera transitoria D.O. 14.04.2008 a la solicitud de marca y se resolverá conjuntamente. El Ley N° 20.160 Instituto podrá hacer observaciones, hasta antes de dictar Artículo único N° la resolución definitiva, las que deberán ser corregidas 8 en un plazo máximo de sesenta días. D.O. 26.01.2007 El incumplimiento por parte de alguno de los comuneros Ley N° 20.254 de las normas previstas en el reglamento de uso y control, Disposición primera dará acción a cualquiera de los demás comuneros para transitoria D.O. 14.04.2008 solicitar el cumplimiento forzoso y/o la indemnización de Ley N° 20.160 perjuicios conforme a las normas del Título X de esta ley. Artículo único N° 8 D.O. 26.01.2007 Ley N° 21.355 Art. 1 N° 8 D.O. 05.07.2021