Texto oficial
Artículo 23 bis A.- Bajo la denominación marca Ley N° 21.355
colectiva se comprende todo signo o combinación de signos Art. 1 N° 16
capaz de distinguir en el mercado los productos o servicios D.O. 05.07.2021
de los miembros de una asociación respecto de los productos
o servicios de terceros.
Para estos efectos se entenderá por asociación a las Ley N° 21.355
agrupaciones de productores, fabricantes, comerciantes o Art. 1 N° 16
prestadores de servicios que gocen de personalidad D.O. 05.07.2021
jurídica.
La marca colectiva no podrá cederse a terceras Ley N° 21.355
personas. Art. 1 N° 16
D.O. 05.07.2021