Texto oficial
Artículo 23.- Cada marca sólo podrá solicitarse para Ley N° 19.996
productos o servicios específicos y determinados, con la Artículo único N°
indicación de la o las clases del Clasificador 29
Internacional a que pertenecen. D.O. 11.03.2005
Podrá solicitarse marcas para distinguir frases de Ley N° 19.996
propaganda para aplicarse en publicidad de marcas ya Artículo único N°
inscritas. 29
Cuando se hayan incluido en una única solicitud D.O. 11.03.2005
productos y/o servicios que pertenezcan a varias clases de Ley N° 21.355
la Clasificación Internacional de Niza, dicha solicitud Art. 1 N° 15
dará por resultado un registro único. D.O. 05.07.2021
Ley N° 20.569
Artículo único N°
4
D.O. 06.02.2012