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Artículo 23 bis C del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356520.

Texto oficial

Artículo 23 bis C.- Las solicitudes de registro de Ley N° 21.355 marcas colectivas o marcas de certificación deberán Art. 1 N° 16 acompañarse de un reglamento de uso. D.O. 05.07.2021 El reglamento de uso deberá cumplir con los requisitos Ley N° 21.355 siguientes: Art. 1 N° 16 D.O. 05.07.2021 a) Contener los datos de identificación del titular. b) Individualizar los productos o servicios qu e Ley N° 21.355 distinguirá la marca colectiva o los productos y servicios Art. 1 N° 16 que serán objeto de la certificación. D.O. 05.07.2021 c) Indicar las condiciones y modalidades para el uso d Ley N° 21.355 e la marca. Art. 1 N° 16 d) Contener los motivos por los que se pueda prohibir D.O. 05.07.2021 el uso de la marca colectiva a un miembro de la asociación o Ley N° 21.355 a la persona previamente autorizada en el caso de la marca Art. 1 N° 16 de certificación. D.O. 05.07.2021 e) Contener las demás menciones que establezca e l Ley N° 21.355 reglamento de esta ley. Art. 1 N° 16 D.O. 05.07.2021 El Instituto podrá objetar el registro del reglamen to Ley N° 21.355 de uso o su modificación según lo estime pertinente, en la Art. 1 N° 16 etapa de examen formal o en la de examen sustantivo, en caso D.O. 05.07.2021 de que a su juicio se infrinjan disposiciones legales o Ley N° 21.355 reglamentarias, o éste contenga disposiciones contrarias al Art. 1 N° 16 orden público o que puedan inducir a error o confusión al D.O. 05.07.2021 público consumidor.