Texto oficial
Artículo 23 bis C.- Las solicitudes de registro de Ley N° 21.355
marcas colectivas o marcas de certificación deberán Art. 1 N° 16
acompañarse de un reglamento de uso. D.O. 05.07.2021
El reglamento de uso deberá cumplir con los requisitos Ley N° 21.355
siguientes: Art. 1 N° 16
D.O. 05.07.2021
a) Contener los datos de identificación del titular.
b) Individualizar los productos o servicios qu e Ley N° 21.355
distinguirá la marca colectiva o los productos y servicios Art. 1 N° 16
que serán objeto de la certificación. D.O. 05.07.2021
c) Indicar las condiciones y modalidades para el uso d Ley N° 21.355
e la marca. Art. 1 N° 16
d) Contener los motivos por los que se pueda prohibir D.O. 05.07.2021
el uso de la marca colectiva a un miembro de la asociación o Ley N° 21.355
a la persona previamente autorizada en el caso de la marca Art. 1 N° 16
de certificación. D.O. 05.07.2021
e) Contener las demás menciones que establezca e l Ley N° 21.355
reglamento de esta ley. Art. 1 N° 16
D.O. 05.07.2021
El Instituto podrá objetar el registro del reglamen to Ley N° 21.355
de uso o su modificación según lo estime pertinente, en la Art. 1 N° 16
etapa de examen formal o en la de examen sustantivo, en caso D.O. 05.07.2021
de que a su juicio se infrinjan disposiciones legales o Ley N° 21.355
reglamentarias, o éste contenga disposiciones contrarias al Art. 1 N° 16
orden público o que puedan inducir a error o confusión al D.O. 05.07.2021
público consumidor.