Texto oficial
Artículo 23 bis D.- Para los efectos del pago de Ley N° 19.996
derechos, la solicitud o inscripción de una marca para Artículo único N°
productos y servicios se tendrá como una solicitud o 30
registro distinto por cada clase, cualquiera sea el número D.O. 11.03.2005
de productos o servicios específicos incluidos en cada una.
Dicho principio será extensivo tanto a los registros nuevos Ley N° 21.355
como a las renovaciones de los registros. Art. 1 N° 16 y 17
D.O. 05.07.2021