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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356526.

Texto oficial

Artículo 27.- La acción de nulidad del registro de una marca prescribirá en el término de 5 años, contado Ley N° 19.996 desde la fecha del registro. Artículo único N° La referida acción de nulidad no prescribirá respecto 31 D.O. 11.03.2005 de los registros obtenidos de mala fe. Ley N° 19.996 Artículo único N° 31 D.O. 11.03.2005