Saltar al contenido

Artículo 27 bis A del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356527.

Texto oficial

Artículo 27 bis A.- Procederá la declaración de Ley N° 21.355 caducidad total o parcial de un registro de marca si Art. 1 N° 20 concurre alguna de las siguientes circunstancias: D.O. 05.07.2021 a) Si transcurridos cinco años desde la fecha de Ley N° 21.355 concesión del registro, la marca no hubiese sido objeto de Art. 1 N° 20 un uso real y efectivo dentro del territorio nacional, por D.O. 05.07.2021 el titular o por un tercero con su consentimiento, para distinguir uno o más de los productos y/o servicios para los cuales haya sido concedida; o si dicho uso se hubiese suspendido de forma ininterrumpida por el mismo periodo. b) Si su titular ha provocado o tolerado que se Ley N° 21.355 transforme en la designación usual de un producto o Art. 1 N° 20 servicio para el que esté registrada, de tal modo que en el D.O. 05.07.2021 curso de las operaciones comerciales y en el uso generalizado del público, la marca haya perdido su fuerza o capacidad para distinguir el producto o servicio al cual se aplique. Con todo, no se entenderá que el titular de una marca ha provocado o tolerado dicha transformación si ha usado en el comercio las indicaciones que dan cuenta de que se trata de una marca registrada, referidas en el artículo 25. La declaración de caducidad no podrá formularse de Ley N° 21.355 oficio y sólo podrá requerirse por quien detente un Art. 1 N° 20 interés legítimo. D.O. 05.07.2021