Texto oficial
Artículo 34.- En caso que una patente haya sido Ley N° 19.039
solicitada previamente en el extranjero, el interesado Artículo 34
tendrá prioridad por el plazo de un año, contado desde la D.O. 25.01.1991
fecha de su presentación en el país de origen, para
presentar la solicitud en Chile.
El solicitante podrá requerir la restauración del Ley N° 21.355
derecho de prioridad dentro de los dos meses siguientes a la Art. 1 N° 24
fecha de vencimiento del plazo de prioridad. D.O. 05.07.2021
La prioridad podrá acreditarse de acuerdo a los medios Ley N° 21.355
y modalidades establecidas en el reglamento. Art. 1 N° 24
D.O. 05.07.2021