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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356540.

Texto oficial

Artículo 33.- Una invención se considera nueva, cuando no existe con anterioridad en el estado de la Ley N° 19.996 técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo que Artículo único N° haya sido divulgado o hecho accesible al público, en 38 cualquier lugar del mundo, mediante una publicación en D.O. 11.03.2005 forma tangible, la venta o comercialización, el uso o cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente en Chile o de la prioridad reclamada según el artículo 34. También quedará comprendido dentro del estado de la Ley N° 19.996 técnica, el contenido de las solicitudes nacionales de Artículo único N° patentes o modelos de utilidad tal como hubiesen sido 38 originalmente presentadas, cuya fecha de presentación sea D.O. 11.03.2005 anterior a la señalada en el inciso precedente y que hubieren sido publicadas en esa fecha o en otra posterior.