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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356543.

Texto oficial

Artículo 36.- Se considera que una invención es Ley N° 19.039 susceptible de aplicación industrial cuando su objeto Artículo 36 pueda, en principio, ser producido o utilizado en cualquier D.O. 25.01.1992 tipo de industria. Para estos efectos, la expresión industria se entenderá en su más amplio sentido, incluyendo a actividades tales como: manufactura, minería, construcción, artesanía, agricultura, silvicultura, y la pesca.