Texto oficial
Artículo 37.- No se considera invención y quedarán Ley N° 19.996
excluidos de la protección por patente de esta ley: Artículo único N°
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a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los D.O. 11.03.2005
métodos matemáticos. Ley N° 19.996
b) Las plantas y los animales, excepto los Artículo único N°
microorganismos que cumplan las condiciones generales de 39
patentabilidad. Las variedades vegetales sólo gozarán de D.O. 11.03.2005
protección de acuerdo con lo dispuesto por la ley Nº Ley N° 19.996
19.342, sobre Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Artículo único N°
Vegetales. Tampoco son patentables los procedimientos 39
esencialmente biológicos para la producción de plantas y D.O. 11.03.2005
animales, excepto los procedimientos microbiológicos. Para
estos efectos, un procedimiento esencialmente biológico es
el que consiste íntegramente en fenómenos naturales, como
los de cruce y selección.
c) Los sistemas, métodos , principios o planes Ley N° 19.996
económicos, financieros, comerciales, de negocios o de Artículo único N°
simple verificación y fiscalización; y los referidos a las 39
actividades puramente mentales o intelectuales o a materias D.O. 11.03.2005
de juego.
d) Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico Ley N° 19.996
del cuerpo humano o animal, así como los métodos de Artículo único N°
diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal, salvo los 39
productos destinados a poner en práctica uno de estos D.O. 11.03.2005
métodos.
e) El nuevo uso , el cambio de forma, el cambio de Ley N° 19.996
dimensiones, el cambio de proporciones o el cambio de Artículo único N°
materiales de artículos, objetos o elementos conocidos y 39
empleados con determinados fines. Sin perjuicio de lo D.O. 11.03.2005
anterior, podrá constituir invención susceptibles de
protección el nuevo uso de artículos, objetos o elementos
conocidos, siempre que dicho nuevo uso resuelva un problema
técnico sin solución previa equivalente, cumpla con los
requisitos a que se refiere el artículo 32 y requiera de un
cambio en las dimensiones, en las proporciones o en los
materiales del artículo, objeto o elemento conocido para
obtener la citada solución a dicho problema técnico. El
nuevo uso reivindicado deberá acreditarse mediante
evidencia experimental en la solicitud de patente.
f) Parte de los seres vivos tal como se encuentran en Ley N° 19.996
la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el Artículo único N°
material biológico existente en la naturaleza o aquel que 39
pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma. Sin D.O. 11.03.2005
embargo, serán susceptibles de protección los
procedimientos que utilicen uno o más de los materiales
biológicos antes enunciados y los productos directamente
obtenidos por ellos, siempre que satisfagan los requisitos
establecidos en el artículo 32 de la presente ley, que el
material biológico esté adecuadamente descrito y que la
aplicación industrial del mismo figure explícitamente en
la solicitud de patente.