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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356544.

Texto oficial

Artículo 37.- No se considera invención y quedarán Ley N° 19.996 excluidos de la protección por patente de esta ley: Artículo único N° 39 a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los D.O. 11.03.2005 métodos matemáticos. Ley N° 19.996 b) Las plantas y los animales, excepto los Artículo único N° microorganismos que cumplan las condiciones generales de 39 patentabilidad. Las variedades vegetales sólo gozarán de D.O. 11.03.2005 protección de acuerdo con lo dispuesto por la ley Nº Ley N° 19.996 19.342, sobre Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Artículo único N° Vegetales. Tampoco son patentables los procedimientos 39 esencialmente biológicos para la producción de plantas y D.O. 11.03.2005 animales, excepto los procedimientos microbiológicos. Para estos efectos, un procedimiento esencialmente biológico es el que consiste íntegramente en fenómenos naturales, como los de cruce y selección. c) Los sistemas, métodos , principios o planes Ley N° 19.996 económicos, financieros, comerciales, de negocios o de Artículo único N° simple verificación y fiscalización; y los referidos a las 39 actividades puramente mentales o intelectuales o a materias D.O. 11.03.2005 de juego. d) Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico Ley N° 19.996 del cuerpo humano o animal, así como los métodos de Artículo único N° diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal, salvo los 39 productos destinados a poner en práctica uno de estos D.O. 11.03.2005 métodos. e) El nuevo uso , el cambio de forma, el cambio de Ley N° 19.996 dimensiones, el cambio de proporciones o el cambio de Artículo único N° materiales de artículos, objetos o elementos conocidos y 39 empleados con determinados fines. Sin perjuicio de lo D.O. 11.03.2005 anterior, podrá constituir invención susceptibles de protección el nuevo uso de artículos, objetos o elementos conocidos, siempre que dicho nuevo uso resuelva un problema técnico sin solución previa equivalente, cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 32 y requiera de un cambio en las dimensiones, en las proporciones o en los materiales del artículo, objeto o elemento conocido para obtener la citada solución a dicho problema técnico. El nuevo uso reivindicado deberá acreditarse mediante evidencia experimental en la solicitud de patente. f) Parte de los seres vivos tal como se encuentran en Ley N° 19.996 la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el Artículo único N° material biológico existente en la naturaleza o aquel que 39 pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma. Sin D.O. 11.03.2005 embargo, serán susceptibles de protección los procedimientos que utilicen uno o más de los materiales biológicos antes enunciados y los productos directamente obtenidos por ellos, siempre que satisfagan los requisitos establecidos en el artículo 32 de la presente ley, que el material biológico esté adecuadamente descrito y que la aplicación industrial del mismo figure explícitamente en la solicitud de patente.