Texto oficial
Artículo 45.- Ingresada la solicitud al Instituto, se Ley N° 19.996
practicará un examen preliminar, destinado a verificar que Artículo N° 46
se hayan acompañado los documentos señalados en el D.O. 11.03.2005
artículo 43. Si en el examen preliminar se detectara algún
error u omisión, se apercibirá al interesado para que
realice las correcciones , aclaraciones o acompañe los Ley N° 20.254
documentos pertinentes dentro del término de sesenta días, Disposición primera
sin que por ello pierda su fecha de prioridad. De no transitoria
subsanarse los errores u omisiones dentro del plazo D.O. 14.04.2008
señalado, la solicitud se tendrá por no presentada.
Las solicitudes que no cumplan con alguna otra Ley N° 19.996
exigencia de tramitación, dentro de los plazos señalados Artículo único N°
en esta ley o su reglamento, se tendrán por abandonadas, 46
procediéndose a su archivo. Sin perjuicio de lo anterior, el D.O. 11.03.2005
solicitante podrá requerir su desarchivo siempre que Ley N° 21.355
subsane las exigencias de tramitación dentro de los Art. 1 N° 26
cuarenta y cinco días siguientes, contados desde la fecha D.O. 25.01.1991
del abandono, sin que pierda el derecho de prioridad, para
lo cual deberá acreditar el pago de una tasa equivalente a
2 unidades tributarias mensuales. Vencido el plazo sin que
se hayan subsanado los errores u omisiones, la solicitud se
tendrá por abandonada definitivamente.
Cuando del examen de una solicitud de derecho de Ley N° 19.996
propiedad industrial se deduzca que el derecho reclamando Artículo único N°
corresponde a otra categoría, será analizada y tratado 46
como tal, conservando la prioridad adquirida. D.O. 11.03.2005