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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356553.

Texto oficial

Artículo 45.- Ingresada la solicitud al Instituto, se Ley N° 19.996 practicará un examen preliminar, destinado a verificar que Artículo N° 46 se hayan acompañado los documentos señalados en el D.O. 11.03.2005 artículo 43. Si en el examen preliminar se detectara algún error u omisión, se apercibirá al interesado para que realice las correcciones , aclaraciones o acompañe los Ley N° 20.254 documentos pertinentes dentro del término de sesenta días, Disposición primera sin que por ello pierda su fecha de prioridad. De no transitoria subsanarse los errores u omisiones dentro del plazo D.O. 14.04.2008 señalado, la solicitud se tendrá por no presentada. Las solicitudes que no cumplan con alguna otra Ley N° 19.996 exigencia de tramitación, dentro de los plazos señalados Artículo único N° en esta ley o su reglamento, se tendrán por abandonadas, 46 procediéndose a su archivo. Sin perjuicio de lo anterior, el D.O. 11.03.2005 solicitante podrá requerir su desarchivo siempre que Ley N° 21.355 subsane las exigencias de tramitación dentro de los Art. 1 N° 26 cuarenta y cinco días siguientes, contados desde la fecha D.O. 25.01.1991 del abandono, sin que pierda el derecho de prioridad, para lo cual deberá acreditar el pago de una tasa equivalente a 2 unidades tributarias mensuales. Vencido el plazo sin que se hayan subsanado los errores u omisiones, la solicitud se tendrá por abandonada definitivamente. Cuando del examen de una solicitud de derecho de Ley N° 19.996 propiedad industrial se deduzca que el derecho reclamando Artículo único N° corresponde a otra categoría, será analizada y tratado 46 como tal, conservando la prioridad adquirida. D.O. 11.03.2005