Texto oficial
Artículo 46.- Los peticionarios de patentes ya Ley N° 19.039
solicitadas en el extranjero deberán presentar el resultado Artículo 46
de la búsqueda y examen practicado por la oficina D.O. 25.01.1991
extranjera, en el caso en que se hubieren evacuado, hayan o
no devenido en la concesión de la patente.