Texto oficial
Artículo 48.- Una vez aprobada la concesión y
después de acreditarse el pago de los derechos Ley N° 19.039
correspondientes se concederá la patente al interesado y se Artículo 48
emitirá un certificado que otorgará protección a contar D.O. 25.01.1991
de la fecha en que se presentó la solicitud.