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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356556.

Texto oficial

Artículo 48.- Una vez aprobada la concesión y después de acreditarse el pago de los derechos Ley N° 19.039 correspondientes se concederá la patente al interesado y se Artículo 48 emitirá un certificado que otorgará protección a contar D.O. 25.01.1991 de la fecha en que se presentó la solicitud.