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Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356557.

Texto oficial

Artículo 49.- El dueño de una patente de invención Ley N° 19.996 gozará de exclusividad para producir, vender o Artículo único N° comercializar, en cualquier forma, el producto u objeto del 47 invento y, en general, realizar cualquier otro tipo de D.O. 11.03.2005 explotación comercial del mismo. Ley N° 20.160 En las patentes de procedimiento, la protección Artículo único N° alcanza a los productos obtenidos directamente por dicho 12 procedimiento. D.O. 26.01.2007 El alcance de la protección otorgada por la patente o Ley N° 19.996 la solicitud de patente se determinará por el contenido de Artículo único N° las reivindicaciones. La memoria descriptiva y los dibujos 47 D.O. 11.03.2005 servirán para interpretar las reivindicaciones. Ley N° 19.996 El derecho de patente se extenderá a todo el Artículo único N° territorio de la República hasta el día en que expire el 47 plazo de concesión de la patente. La patente de D.O. 11.03.2005 invención no confiere el derecho de impedir que terceros Ley N° 19.996 comercialicen el producto amparado por la patente, que ellos Artículo único N° 47 D.O. 11.03.2005 hayan adquirido legítimamente después de que ese producto Ley N° 19.996 se haya introducido legalmente en el comercio de cualquier Artículo único N° país por el titular del derecho o por un tercero, con el 47 consentimiento de aquél. D.O. 11.03.2005 La patente de invención no confiere el derecho de Ley N° 21.355 impedir que terceros importen, exporten, fabriquen, Art. 1 N° 27 a) produzcan o utilicen la materia protegida por una patente D.O. 05.07.2021 con el único objeto de obtener el registro o autorización sanitaria de un producto farmacéutico, químico-agrícola u otro. Lo anterior no faculta para que dichos productos sean comercializados sin autorización del titular de la patente. El derecho conferido por la patente no se extenderá: Ley N° 21.355 Art. 1 N° 27 b) a) A los actos realizados privadamente y sin motivos D.O. 05.07.2021 comerciales. Ley N° 21.355 b) A los actos realizados por motivos exclusivamente Art. 1 N° 27 b) D.O. 05.07.2021 experimentales relativos al objeto de la invención Ley N° 21.355 patentada. Art. 1 N° 27 b) c) A la preparación deL medicamentos bajo prescripción D.O. 05.07.2021 médica para casos individuales. ey N° 21.355 d) Al empleo a bordo de navíos de otros países de Art. 1 N° 27 b) medios que constituyan el objeto de la patente en el casc o D.O. 05.07.2021 del navío, en las máquinas, aparejos, aparatos y demás Ley N° 21.355 accesorios, cuando dichos navíos penetren temporal o Art. 1 N° 27 b) accidentalmente en aguas del territorio chileno, con la D.O. 05.07.2021 reserva de que dichos medios se empleen exclusivamente para las necesidades del navío. e) Al empleo de medios que constituyan el objeto de la Ley N° 21.355 patente en la construcción o funcionamiento de los aparatos Art. 1 N° 27 b) de locomoción aérea o terrestre de otros países o de los D.O. 05.07.2021 accesorios de dichos aparatos, cuando éstos penetren temporal o accidentalmente en territorio chileno.