Texto oficial
Artículo 49.- El dueño de una patente de invención Ley N° 19.996
gozará de exclusividad para producir, vender o Artículo único N°
comercializar, en cualquier forma, el producto u objeto del 47
invento y, en general, realizar cualquier otro tipo de D.O. 11.03.2005
explotación comercial del mismo. Ley N° 20.160
En las patentes de procedimiento, la protección Artículo único N°
alcanza a los productos obtenidos directamente por dicho 12
procedimiento. D.O. 26.01.2007
El alcance de la protección otorgada por la patente o Ley N° 19.996
la solicitud de patente se determinará por el contenido de Artículo único N°
las reivindicaciones. La memoria descriptiva y los dibujos 47
D.O. 11.03.2005
servirán para interpretar las reivindicaciones. Ley N° 19.996
El derecho de patente se extenderá a todo el Artículo único N°
territorio de la República hasta el día en que expire el 47
plazo de concesión de la patente.
La patente de D.O. 11.03.2005
invención no confiere el derecho de impedir que terceros Ley N° 19.996
comercialicen el producto amparado por la patente, que ellos Artículo único N°
47
D.O. 11.03.2005
hayan adquirido legítimamente después de que ese producto Ley N° 19.996
se haya introducido legalmente en el comercio de cualquier Artículo único N°
país por el titular del derecho o por un tercero, con el 47
consentimiento de aquél. D.O. 11.03.2005
La patente de invención no confiere el derecho de Ley N° 21.355
impedir que terceros importen, exporten, fabriquen, Art. 1 N° 27 a)
produzcan o utilicen la materia protegida por una patente D.O. 05.07.2021
con el único objeto de obtener el registro o autorización
sanitaria de un producto farmacéutico, químico-agrícola u
otro. Lo anterior no faculta para que dichos productos sean
comercializados sin autorización del titular de la patente.
El derecho conferido por la patente no se extenderá:
Ley N° 21.355
Art. 1 N° 27 b)
a) A los actos realizados privadamente y sin motivos D.O. 05.07.2021
comerciales. Ley N° 21.355
b) A los actos realizados por motivos exclusivamente Art. 1 N° 27 b)
D.O. 05.07.2021
experimentales relativos al objeto de la invención Ley N° 21.355
patentada. Art. 1 N° 27 b)
c) A la preparación deL medicamentos bajo prescripción D.O. 05.07.2021
médica para casos individuales. ey N° 21.355
d) Al empleo a bordo de navíos de otros países de Art. 1 N° 27 b)
medios que constituyan el objeto de la patente en el casc o D.O. 05.07.2021
del navío, en las máquinas, aparejos, aparatos y demás Ley N° 21.355
accesorios, cuando dichos navíos penetren temporal o Art. 1 N° 27 b)
accidentalmente en aguas del territorio chileno, con la D.O. 05.07.2021
reserva de que dichos medios se empleen exclusivamente para
las necesidades del navío.
e) Al empleo de medios que constituyan el objeto de la Ley N° 21.355
patente en la construcción o funcionamiento de los aparatos Art. 1 N° 27 b)
de locomoción aérea o terrestre de otros países o de los D.O. 05.07.2021
accesorios de dichos aparatos, cuando éstos penetren
temporal o accidentalmente en territorio chileno.