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Artículo 53 Bis 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356569.

Texto oficial

Artículo 53 Bis 2.- los sesenta días de otorgado un Dentro de Ley N° registro sanitario de un producto farmacéutico protegido 20.160 por una patente, el titular tendrá derecho a requerir un Artículo único N° término de Protección Suplementaria para aquella parte de 13 la patente que contiene el producto farmacéutico, siempre D.O. 26.01.2007 que haya existido demora injustificada en el otorgamiento Ley N° 21.355 del señalado registro. Podrán requerir esta protección Art. 1 N° 31 suplementaria, aquellos titulares cuya autorización o D.O. 05.07.2021 registro sanitario haya sido otorgado después de un año contado desde la fecha de presentación de la solicitud. La protección suplementaria se extenderá sólo por el período acreditado como demora injustificada por parte del órgano administrativo encargado de resolver dicho registro.