Texto oficial
Artículo 53 Bis 1.- Dentro de los sesenta días de Ley N° 21.355
otorgada una patente, el titular tendrá derecho a requerir Art. 1 N° 30
un término de protección suplementaria, siempre que D.O. 05.07.2021
hubiese existido demora administrativa injustificada en el
otorgamiento de la patente y el plazo en el otorgamiento
hubiese sido superior a cinco años, contado desde la fecha
de presentación de la solicitud o de tres años contado
desde el requerimiento de examen, cualquiera de ellos que
sea posterior.
Se entenderá que el requerimiento de examen se produce Ley N° 21.355
con la aceptación del cargo mencionada en el inciso primero Art. 1 N° 30
del artículo 7. D.O. 05.07.2021
La protección suplementaria se extenderá sólo por el Ley N° 21.355
período acreditado como demora administrativa injustificada Art. 1 N° 30
y no se podrá conceder un término de protección D.O. 05.07.2021
suplementaria superior a cinco años.