Saltar al contenido

Artículo 53 Bis 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356568.

Texto oficial

Artículo 53 Bis 1.- Dentro de los sesenta días de Ley N° 21.355 otorgada una patente, el titular tendrá derecho a requerir Art. 1 N° 30 un término de protección suplementaria, siempre que D.O. 05.07.2021 hubiese existido demora administrativa injustificada en el otorgamiento de la patente y el plazo en el otorgamiento hubiese sido superior a cinco años, contado desde la fecha de presentación de la solicitud o de tres años contado desde el requerimiento de examen, cualquiera de ellos que sea posterior. Se entenderá que el requerimiento de examen se produce Ley N° 21.355 con la aceptación del cargo mencionada en el inciso primero Art. 1 N° 30 del artículo 7. D.O. 05.07.2021 La protección suplementaria se extenderá sólo por el Ley N° 21.355 período acreditado como demora administrativa injustificada Art. 1 N° 30 y no se podrá conceder un término de protección D.O. 05.07.2021 suplementaria superior a cinco años.