Texto oficial
Artículo 62.- Bajo la denominación de diseño Ley N° 19.996
industrial se comprende toda forma tridimensional asociada o Artículo único N°
no con colores, y cualquier artículo industrial o artesanal 57
que sirva de patrón para la fabricación de otras unidades D.O. 11.03.2005
y que se distinga de sus similares, sea por su forma,
configuración geométrica, ornamentación o una
combinación de éstas, siempre que dichas características
le den una apariencia especial perceptible por medio de la
vista, de tal manera que resulte una fisonomía nueva.
Bajo la denominación de dibujo industrial se comprende Ley N° 19.996
toda disposición, conjunto o combinación de figuras, Artículo único N°
líneas o colores que se desarrollen en un plano para su 57
incorporación a un producto industrial con fines de D.O. 11.03.2005
ornamentación y que le otorguen, a ese producto, una
apariencia nueva.
Los dibujos y diseños industriales se considerarán Ley N° 19.996
nuevos en la medida que difieran de manera significativa de Artículo único N°
dibujos o diseños industriales conocidos o de combinaciones 57
de características de dibujos o diseños industriales D.O. 11.03.2005
conocidos.
Los envases quedan comprendidos entre los artículos Ley N° 19.996
que pueden protegerse como diseños industriales, siempre Artículo único N°
que reúnan la condición de novedad antes señalada. 57
Los estampados en gé