Texto oficial
Artículo 66.- Todo dibujo y diseño industrial deberá Ley N° 19.996
llevar en forma visible la expresión "Dibujo Industrial" o Artículo único N°
"Diseño Industrial" o las iniciales "D.I." y el número del 62
registro. Estas indicaciones se podrán poner en el envase, D.O. 11.03.2005
siempre que sea de aquellos que se presentan al consumidor
sellados, de manera que sea necesario destruirlos para
acceder al producto.
La omisión de dicho requisito no afectará la validez Ley N° 19.996
del dibujo o diseño industrial, pero priva a su titular de Artículo único N°
la facultad de hacer valer las acciones penales establecidas 62
en el artículo siguiente. D.O. 11.03.2005