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Artículo 66 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356590.

Texto oficial

Artículo 66.- Todo dibujo y diseño industrial deberá Ley N° 19.996 llevar en forma visible la expresión "Dibujo Industrial" o Artículo único N° "Diseño Industrial" o las iniciales "D.I." y el número del 62 registro. Estas indicaciones se podrán poner en el envase, D.O. 11.03.2005 siempre que sea de aquellos que se presentan al consumidor sellados, de manera que sea necesario destruirlos para acceder al producto. La omisión de dicho requisito no afectará la validez Ley N° 19.996 del dibujo o diseño industrial, pero priva a su titular de Artículo único N° la facultad de hacer valer las acciones penales establecidas 62 en el artículo siguiente. D.O. 11.03.2005