Texto oficial
Artículo 67.- Serán condenados a pagar una multa a Ley N° 19.996
beneficio fiscal de 25 a 1.000 unidades tributarias Artículo único N°
mensuales: 63
D.O. 11.03.2005
a) Los que maliciosamente fabriquen, comercialicen, Ley N° 19.996
importen o utilicen, con fines comerciales, un dibujo o Artículo único N°
diseño industrial registrado. Lo anterior se entenderá sin 63
perjuicio de lo establecido en el inciso quinto del D.O. 11.03.2005
artículo 49, que será igualmente aplicable a esta
categoría de derechos.
b) Los que, con fines comerciales, usen las Ley N° 19.996
indicaciones correspondientes a un dibujo o diseño Artículo único N°
industrial registrado, o las simulen cuando no exista dicho 63
registro o esté caducado o anulado. D.O. 11.03.2005
Los condenados de acuerdo a este artículo serán Ley N° 19.996
obligados al pago de las costas, daños y perjuicios Artículo único N°
causados al titular del dibujo o diseño industrial. 63
Los utensilios y los elementos directamente empleados D.O. 11.03.2005
en la comisión de cualesquiera de los delitos mencionados Ley N° 19.996
en este artículo y los objetos producidos en forma ilegal Artículo único N°
caerán en comiso. Tratándose de objetos producidos en 63
forma ilegal, se procederá a su destrucción. En el caso de D.O. 11.03.2005
los utensilios o elementos utilizados, será facultad del
juez competente decidir sobre su destino, pudiendo ordenar
su destrucción o su distribución benéfica.
Al que reincida dentro de los cinco años siguientes a Ley N° 19.996
la aplicación de una multa, se le aplicará otra que no Artículo único N°
podrá ser inferior al doble de la anterior y cuyo monto 63
máximo podrá llegar a 2.000 unidades tributarias D.O. 11.03.2005
mensuales.