Saltar al contenido

Artículo 67 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356591.

Texto oficial

Artículo 67.- Serán condenados a pagar una multa a Ley N° 19.996 beneficio fiscal de 25 a 1.000 unidades tributarias Artículo único N° mensuales: 63 D.O. 11.03.2005 a) Los que maliciosamente fabriquen, comercialicen, Ley N° 19.996 importen o utilicen, con fines comerciales, un dibujo o Artículo único N° diseño industrial registrado. Lo anterior se entenderá sin 63 perjuicio de lo establecido en el inciso quinto del D.O. 11.03.2005 artículo 49, que será igualmente aplicable a esta categoría de derechos. b) Los que, con fines comerciales, usen las Ley N° 19.996 indicaciones correspondientes a un dibujo o diseño Artículo único N° industrial registrado, o las simulen cuando no exista dicho 63 registro o esté caducado o anulado. D.O. 11.03.2005 Los condenados de acuerdo a este artículo serán Ley N° 19.996 obligados al pago de las costas, daños y perjuicios Artículo único N° causados al titular del dibujo o diseño industrial. 63 Los utensilios y los elementos directamente empleados D.O. 11.03.2005 en la comisión de cualesquiera de los delitos mencionados Ley N° 19.996 en este artículo y los objetos producidos en forma ilegal Artículo único N° caerán en comiso. Tratándose de objetos producidos en 63 forma ilegal, se procederá a su destrucción. En el caso de D.O. 11.03.2005 los utensilios o elementos utilizados, será facultad del juez competente decidir sobre su destino, pudiendo ordenar su destrucción o su distribución benéfica. Al que reincida dentro de los cinco años siguientes a Ley N° 19.996 la aplicación de una multa, se le aplicará otra que no Artículo único N° podrá ser inferior al doble de la anterior y cuyo monto 63 máximo podrá llegar a 2.000 unidades tributarias D.O. 11.03.2005 mensuales.