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Artículo 67 bis B del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356594.

Texto oficial

Artículo 67 bis B.- Ingresada la solicitud conforme al Ley N° 21.355 procedimiento abreviado para la obtención de un certificado Art. 1 N° 35 de depósito, el Instituto practicará un examen preliminar, D.O. 05.07.2021 destinado a verificar el cumplimiento en forma cabal de los requisitos formales de presentación establecidos en esta ley y su reglamento. Si en el examen preliminar se detectare algún error u Ley N° 21.355 omisión, se apercibirá al solicitante para que realice las Art. 1 N° 35 correcciones, aclaraciones o acompañe los documentos D.O. 05.07.2021 pertinentes dentro del término de treinta días, sin que por ello pierda su fecha de prioridad. De no subsanarse los errores u omisiones dentro del plazo señalado, la solicitud se tendrá por no presentada. Si el solicitante diere cumplimiento parcial o erróneo a Ley N° 21.355 lo ordenado, el Instituto reiterará por una sola vez las Art. 1 N° 35 observaciones subsistentes, bajo apercibimiento de tener la D.O. 05.07.2021 solicitud por no presentada si ellas no fueren subsanadas íntegramente dentro del plazo de treinta días.