Texto oficial
Artículo 67 bis B.- Ingresada la solicitud conforme al Ley N° 21.355
procedimiento abreviado para la obtención de un certificado Art. 1 N° 35
de depósito, el Instituto practicará un examen preliminar, D.O. 05.07.2021
destinado a verificar el cumplimiento en forma cabal de los
requisitos formales de presentación establecidos en esta
ley y su reglamento.
Si en el examen preliminar se detectare algún error u Ley N° 21.355
omisión, se apercibirá al solicitante para que realice las Art. 1 N° 35
correcciones, aclaraciones o acompañe los documentos D.O. 05.07.2021
pertinentes dentro del término de treinta días, sin que
por ello pierda su fecha de prioridad. De no subsanarse los
errores u omisiones dentro del plazo señalado, la solicitud
se tendrá por no presentada.
Si el solicitante diere cumplimiento parcial o erróneo a Ley N° 21.355
lo ordenado, el Instituto reiterará por una sola vez las Art. 1 N° 35
observaciones subsistentes, bajo apercibimiento de tener la D.O. 05.07.2021
solicitud por no presentada si ellas no fueren subsanadas
íntegramente dentro del plazo de treinta días.