Texto oficial
Artículo 67 bis A.- En el momento de presentar una Ley N° 21.355
solicitud de dibujo o diseño industrial se entenderá que Art. 1 N° 35
el solicitante opta por seguir el procedimiento de registro D.O. 05.07.2021
general, en conformidad a los títulos I, III y V de esta
ley. En caso contrario, el solicitante deberá señalar su
intención de tramitar la solicitud conforme al
procedimiento abreviado para la obtención de un certificado
de depósito, establecido en el presente título.
El procedimiento abreviado para la obtención de un Ley N° 21.355
certificado de depósito no considerará la práctica de un Art. 1 N° 35
examen de fondo destinado a verificar el cumplimiento de los D.O. 05.07.2021
requisitos establecidos en el artículo 62 por parte de la
solicitud de dibujo o diseño industrial.
El titular de un certificado de depósito de dibujo o Ley N° 21.355
diseño industrial obtenido en conformidad al procedimiento Art. 1 N° 35
abreviado establecido en este título no podrá ejercer las D.O. 05.07.2021
acciones contempladas en el párrafo 1° anterior, mientras
no haya realizado y aprobado el examen de fondo contemplado
en el procedimiento de registro general.