Texto oficial
Artículo 67 bis F.- A partir de la publicación Ley N° 21.355
indicada en el artículo anterior, tanto el titular como Art. 1 N° 35
cualquier interesado podrá solicitar, a su costo, el examen D.O. 05.07.2021
de fondo del dibujo o diseño industrial, con el objetivo de
verificar si cumple con los requisitos exigidos en el
artículo 62. Dicho examen se llevará a efecto de acuerdo
al procedimiento general establecido en esta ley.
Quien solicite la práctica del examen de fondo deberá Ley N° 21.355
acreditar el pago del arancel pericial de acuerdo a lo Art. 1 N° 35
establecido en el artículo 8. En caso contrario, se tendrá D.O. 05.07.2021
por no presentada la solicitud de examen.