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Artículo 67 bis G del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356599.

Texto oficial

Artículo 67 bis G.- De no aprobarse el examen de fondo Ley N° 21.355 establecido en el artículo anterior, el Instituto Art. 1 N° 35 procederá de oficio a la cancelación del certificado de D.O. 05.07.2021 depósito. Si el examen resulta favorable, se procederá a la Ley N° 21.355 publicación de este hecho en el Diario Oficial, en la forma Art. 1 N° 35 y plazos que determine el reglamento, continuándose la D.O. 05.07.2021 tramitación de la solicitud de dibujo o diseño industrial objeto del correspondiente certificado de depósito, conforme a las reglas generales en materia de oposición. Vencido el plazo establecido en el artículo 5 sin que se haya interpuesto oposición, o una vez que el procedimiento de oposición se encuentre en estado de resolver, el Instituto dictará la resolución de aceptación o rechazo de la solicitud de dibujo o diseño industrial, conforme a las normas aplicables al procedimiento general de registro. Si la solicitud de dibujo o diseño industrial objeto del certificado de depósito es aceptada a registro, se tendrá, para todos los efectos, como una solicitud de dibujo o diseño industrial presentada conforme al procedimiento de registro general y se estará a lo dispuesto en el artículo 18 para enterar el pago de los derechos correspondientes.