Texto oficial
Artículo 68.- En los contratos de trabajo y
prestación de servicios, cuya naturaleza sea el Ley N° 19.996
cumplimiento de una actividad inventiva o creativa, la Artículo único N°
facultad de solicitar el registro así como los eventuales 64
derechos de propiedad industrial, pertenecerán D.O. 11.03.2005
exclusivamente al empleador o a quien encargó el servicio,
salvo estipulación expresa en contrario.