Texto oficial
Artículo 69.- El trabajador que, según su contrato de Ley N° 19.996
trabajo, no se encuentra obligado a realizar una función Artículo único N°
inventiva o creativa, tendrá la facultad de solicitar el 65
registro, así como los eventuales derechos de propiedad D.O. 11.03.2005
industrial derivados de las invenciones realizadas por él,
los que le pertenecerán en forma exclusiva.
Sin embargo, si para llevar a cabo la invención se Ley N° 19.996
hubiera beneficiado de modo evidente de los conocimientos Artículo único N°
adquiridos dentro de la empresa y utilizara medios 65
proporcionados por ésta, tales facultades y derechos D.O. 11.03.2005
pertenecerán al empleador, en cuyo caso éste deberá
conceder al trabajador una retribución adicional a convenir
por las partes.
Lo anterior será extensivo a la persona que obtuviera Ley N° 19.996
una invención que exceda el marco de la que le hubiere sido Artículo único N°
encargada. 65
D.O. 11.03.2005