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Artículo 69 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356603.

Texto oficial

Artículo 69.- El trabajador que, según su contrato de Ley N° 19.996 trabajo, no se encuentra obligado a realizar una función Artículo único N° inventiva o creativa, tendrá la facultad de solicitar el 65 registro, así como los eventuales derechos de propiedad D.O. 11.03.2005 industrial derivados de las invenciones realizadas por él, los que le pertenecerán en forma exclusiva. Sin embargo, si para llevar a cabo la invención se Ley N° 19.996 hubiera beneficiado de modo evidente de los conocimientos Artículo único N° adquiridos dentro de la empresa y utilizara medios 65 proporcionados por ésta, tales facultades y derechos D.O. 11.03.2005 pertenecerán al empleador, en cuyo caso éste deberá conceder al trabajador una retribución adicional a convenir por las partes. Lo anterior será extensivo a la persona que obtuviera Ley N° 19.996 una invención que exceda el marco de la que le hubiere sido Artículo único N° encargada. 65 D.O. 11.03.2005