Texto oficial
Artículo 81.- La solicitud de registro podrá Ley N° 19.996
presentarse antes de iniciada la explotación comercial del Artículo único N°
esquema de trazado o topografía de circuitos integrados, o 71
dentro de los dos años siguientes, contados a partir de la D.O. 11.03.2005
fecha de dicha explotación. En este último caso, el
solicitante deberá acompañar, junto con la solicitud de
registro, una declaración jurada que acredite la fecha de
la primera explotación comercial.
La tramitación de la solicitud, así como la Ley N° 19.996
publicación y resolución de la misma, se ajustará a las Artículo único N°
prescripciones que para ello establezca el reglamento. 71
D.O. 11.03.2005