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Artículo 81 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356616.

Texto oficial

Artículo 81.- La solicitud de registro podrá Ley N° 19.996 presentarse antes de iniciada la explotación comercial del Artículo único N° esquema de trazado o topografía de circuitos integrados, o 71 dentro de los dos años siguientes, contados a partir de la D.O. 11.03.2005 fecha de dicha explotación. En este último caso, el solicitante deberá acompañar, junto con la solicitud de registro, una declaración jurada que acredite la fecha de la primera explotación comercial. La tramitación de la solicitud, así como la Ley N° 19.996 publicación y resolución de la misma, se ajustará a las Artículo único N° prescripciones que para ello establezca el reglamento. 71 D.O. 11.03.2005