Texto oficial
Artículo 82.- Procederá la declaración de nulidad de Ley N° 19.996
un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados, Artículo único N°
por alguna de las causales siguientes: 71
D.O. 11.03.2005
a) Cuando quien haya obtenido el esquema de trazado o Ley N° 19.996
topografía de circuitos integrados no sea el legítimo Artículo único N°
creador ni su cesionario; 71
b) Cuando la concesión se ha basado en informes D.O. 11.03.2005
periciales errados o manifiestamente deficientes; Ley N° 19.996
c) Cuando el registro se hubiera concedido Artículo único N°
contraviniendo los requisitos de protección establecidos en 71
el artículo 75; D.O. 11.03.2005
d) Cuando la explotación comercial del esquema de Ley N° 19.996
trazado o topografía de circuitos integrados se haya Artículo único N°
iniciado antes de los dos años precedentes a la 71
D.O. 11.03.2005
de la solicitud. Ley N° 19.996
Artículo único N°
71
D.O. 11.03.2005