Texto oficial
Artículo 85.- Serán condenados a pagar una multa a Ley N° 19.996
beneficio fiscal de 25 a 1.000 unidades tributarias Artículo único N°
mensuales: 71
D.O. 11.03.2005
a) Los que maliciosamente fabriquen, comercialicen, Ley N° 19.996
importen o utilicen, con fines comerciales, un esquema de Artículo único N°
trazado o topografía de circuitos integrados registrado. Lo 71
anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el D.O. 11.03.2005
inciso quinto del artículo 49, que será igualmente
aplicable a esta categoría de derechos.
b) Los que, con fines comerciales y sin tener derecho Ley N° 19.996
a hacerlo, usen las indicaciones correspondientes a un Artículo único N°
esquema de trazado o topografía de circuitos integrados 71
registrado, o las simulen cuando no exista dicho registro o D.O. 11.03.2005
esté caducado o anulado.
Los condenados de acuerdo a este artículo serán Ley N° 19.996
obligados al pago de las costas, daños y perjuicios Artículo único N°
causados al titular del esquema de trazado o topografía de 71
circuitos integrados. D.O. 11.03.2005
Los utensilios y los elementos directamente empleados Ley N° 19.996
en la comisión de cualesquiera de los delitos mencionados Artículo único N°
en este artículo y los objetos producidos en forma ilegal 71
caerán en comiso. Tratándose de objetos producidos en D.O. 11.03.2005
forma ilegal, se procederá a su destrucción. En el caso de
los utensilios o elementos utilizados, será facultad del
juez competente decidir sobre su destino, pudiendo ordenar
su destrucción o su distribución benéfica.
Al que reincida dentro de los cinco años siguientes a Ley N° 19.996
la aplicación de una multa, se le aplicará otra que no Artículo único N°
podrá ser inferior al doble de la anterior y cuyo monto 71
máximo podrá llegar a 2.000 unidades tributarias D.O. 11.03.2005
mensuales.