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Artículo 86 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356623.

Texto oficial

Artículo 86.- Se entenderá por secreto comercial toda Ley N° 21.355 información no divulgada que una persona posea bajo su Art. 1 N° 39 control y que pueda usarse en alguna actividad productiva, D.O. 05.07.2021 industrial o comercial, siempre que dicha información cumpla los siguientes requisitos copulativos: a) Sea secreta en el sentido de no ser, como conjunto o Ley N° 21.355 en la configuración y reunión precisas de sus componentes, Art. 1 N° 39 generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas D.O. 05.07.2021 que se encuentran en los círculos en los que normalmente se utiliza ese tipo de información. b) Tenga un valor comercial por ser secreta. c) Ley N° 21.355 Haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su Art. 1 N° 39 D.O. 05.07.2021 legítimo poseedor para mantenerla secreta. Ley N° 21.355 Art. 1 N° 39 D.O. 05.07.2021