Texto oficial
Artículo 86.- Se entenderá por secreto comercial toda Ley N° 21.355
información no divulgada que una persona posea bajo su Art. 1 N° 39
control y que pueda usarse en alguna actividad productiva, D.O. 05.07.2021
industrial o comercial, siempre que dicha información
cumpla los siguientes requisitos copulativos:
a) Sea secreta en el sentido de no ser, como conjunto o Ley N° 21.355
en la configuración y reunión precisas de sus componentes, Art. 1 N° 39
generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas D.O. 05.07.2021
que se encuentran en los círculos en los que normalmente se
utiliza ese tipo de información.
b) Tenga un valor comercial por ser secreta.
c) Ley N° 21.355
Haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su Art. 1 N° 39
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legítimo poseedor para mantenerla secreta. Ley N° 21.355
Art. 1 N° 39
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