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Artículo 89 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356627.

Texto oficial

Artículo 89.- Cuando el Instituto de Salud Pública o Ley N° 19.996 el Servicio Agrícola y Ganadero requieran la presentación Artículo único N° de datos de prueba u otros que tengan naturaleza de no 72 divulgados, relativos a la seguridad y eficacia de un D.O. 11.03.2005 producto farmacéutico o químico-agrícola que utilice una nueva entidad química que no haya sido previamente aprobada por la autoridad competente, dichos datos tendrán el carácter de reservados, según la legislación vigente. La naturaleza de no divulgados se entiende satisfecha Ley N° 19.996 si los datos han sido objeto de medidas razonables para Artículo único N° mantenerlos en tal condición y no son generalmente 72 conocidos ni fácilmente accesibles por personas D.O. 11.03.2005 pertenecientes a los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión. La autoridad competente no podrá divulgar ni utilizar Ley N° 19.996 dichos datos para otorgar un registro o autorización Artículo único N° sanitarios a quien no cuente con el permiso del titular de 72 aquéllos, por un plazo de cinco años, para productos D.O. 11.03.2005 farmacéuticos, y de diez años, para productos químico-agrícolas, contados desde el primer registro o autorización sanitarios otorgado por el Instituto de Salud Pública o por el Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda. Para gozar de la protección de este artículo, el Ley N° 19.996 carácter de no divulgados de los referidos datos de prueba Artículo único N° deberá ser señalado expresamente en la solicitud de 72 registro o de autorización sanitarios. D.O. 11.03.2005