Texto oficial
Artículo 101.- Cualquier interesado podrá impetrar la Ley N° 19.996
declaración de nulidad del Registro de una indicación Artículo único N°
geográfica o denominación de origen, cuando se haya 73
infringido alguna de las prohibiciones establecidas en esta D.O. 11.03.2005
ley.