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Artículo 100 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356640.

Texto oficial

Artículo 100.- El registro de una indicación Ley N° 21.355 geográfica o denominación de origen tendrá duración Art. 1 N° 45 indefinida, en tanto se mantengan las condiciones que dieron D.O. 05.07.2021 lugar al reconocimiento. Cualquier persona podrá impetrar una acción de cancelación, fundada en que el producto ha dejado de elaborarse en la zona protegida o que se han dejado de cumplir las condiciones que justificaron su reconocimiento, sin limitación de tiempo. El registro podrá ser modificado en cualquier tiempo Ley N° 21.355 cuando cambie alguna de las circunstancias establecidas en Art. 1 N° 45 el artículo 97. La modificación deberá sujetarse al D.O. 05.07.2021 procedimiento de registro, en cuanto corresponda.